Podrán beneficiarse aquellas personas que cumplan con los requisitos establecidos en el art. 5 de la Ley:
- Encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos por la Ley, y así reconocerlo el órgano evaluador de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Tener nacionalidad española. De no ser así, lo que establezca la Ley Orgánica 4/2000 sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social en los tratados y convenios internacionales.
- Residir en territorio español al menos durante cinco años, de los cuales, dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
- Para los menores de 5 años, los años de residencia se exigirán a las personas que tengan la guarda y custodia.
- Para los menores de 3 años, la Ley establece medidas de atención y protección especial.
- Estar empadronado en la Comunidad Autónoma donde se solicita.